La frase "puerta giratoria" frecuentemente utilizada por los medios de comunicación nacional hace referencia a aquellas personas que a criterio de la población deberian encontrarse cumpliendo una condena efectiva en prisión que sin embargo los jueces no lo permiten otorgandoles privilegios, libertades o exoneraciones de los actos que han cometido.
Ante esta situación, los siguientes tres los articulos de blogs reflejan la incertidumbre que se agita en nuestra sociedad, desde distintos aspectos:
"La puerta giratoria no es un mito. Un 60% de quienes cometen delito vuelve a delinquir. La entrada y salida de quienes cometen delitos se produce por las deficiencias que tiene todo el sistema, no sólo en el proceso de detención y de juzgamiento, sino en el cumplimiento de la pena y lo que ocurre con quienes son condenados. Mientras el Ministerio de Justicia no implemente una política pública de ejecución de condenas que incluya un buen sistema de control de cumplimiento, el mejoramiento de las penas alternativas, el funcionamiento de cárceles dignas y la existencia de programas de rehabilitación efectivos, la puerta giratoria seguirá existiendo aunque muchos lo nieguen". Daniela Godoy, Instituto Libertad, 13 Julio 2009/www.pinera2010.cl
"... Las autoridades a cargo de la seguridad pública deberían ser las más interesadas en corregir estos vacíos de información sobre el sistema de control de la delincuencia, que crean honda desconfianza en la población y no permiten siquiera tener un diagnóstico claro sobre los flujos más relevantes dentro de dicho sistema y, en consecuencia, sobre las políticas más idóneas que convendría impulsar..." Puerta giratoria: ¿mito?, Jueves 16 julio 2009, emol.cl / http://blogs.elmercurio.com/editorial/2009/07/16/puerta-giratoria-mito.asp
La delincuencia es un problema a nivel de comunidad social, no de parte de uno de los órganos del Estado, como lo plantea Daniela Godoy. Ante esta situación, no hace falta la aplicación de politicas publicas de ejecución de condenas del Ministerio Publico, sino de medidas de seguridad, educación y apoyo social para reinvertir la situación de delincuencia. Cabe preguntarse ¿porque existe la delincuencia? ¿Porqué una persona con sus capacidades humanas decide delinquir?. ¿Será que la falta de posibilidades reales, factibles de salir de este circulo?. Hay que trabajar la reinserción social a nivel de la persona, la familia y la comunidad.
Toda persona tiene derechos y deberes. Los deberes son el objeto de discusión de la "puerta giratoria". Quién infrinja una norma, cualquiera de ellas, debe ser sancionado. ¿Y los Derechos? la reforma procesal penal se preocupó de esta materia transformando el sistema penal punitivo, de castigo a la persona, a un sistema garantista. Un sistema que permite que esta persona tenga el derecho a defenderse, a ofrecer medios de prueba, a gozar de presunción de inocencia hasta que la resolución establezca lo contrario, etc ( el denominado "Debido Proceso" establecido en tratados internacionales y organizaciones internacionales como la ONU).
La sociedad está preparada para reprochar conductas, ¿pero está la Sociedad preparada a entender lo que es "ser persona" (individuo integrante, nucleo de toda ella)?
El sistema garantista no tiene como objeto la protección de los actos ilícitos, sino que de la persona quien por factores sociales, economicos, morales, valoricos tomó la errada decisión de realizar dicho acto. Por ello, toda persona tiene derecho a plantear sus derechos ante un proceso judicial. Es más, es deber de la víctima demostrar el daño que se le ha producido a consecuencia de la conducta reprochable del acusado, de lo contrario, al acusado le sería imposible demostrar algo que nunca existió siendo injustificadamente condenado por falsas acusaciones.
Los jueces por su parte, tienen que otorgar la posibilidad de ambas partes de presentar sus planteamientos. Y es de su deber en consecuencia, respetar los siguientes principios:
2) P. de inexcusabilidad: intervenir en todos aquellos actos en que se requiera su intervención, en forma legal, sin que puedan excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.
3) P.Independencia: le está prohibido al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes publicos (del poder ejecutivo y legislativo, asi como también de éstos con aquel), siendo independiente en el ejercicio de sus funciones, pero sin atribuirse otros derechos o autoridad que la ley expresamente le confiere.
4) P. de disponibilidad: facultad de las partes del proceso para presentar acciones y oponer excepciones, como asi de abstenerse, allanarse o desistirse de ellas.
Me parece que información como esta debiera tener mayor cobertura pública en palabras sencillas y al alcance de todos, para que se entienda que la puerta giratoria es el resultado de imperfecciones en el sistema, más que en los jueces o abogados defensores..
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