Principios Bases Del Derecho

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares.

El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social;

En el Derecho privado se encuentran los principios generales de prohibición del enriquecimiento sin causa, prohibición del abuso del derecho, buena fe y prohibición de fraude a la ley. En el Derecho público se encuentra el principio de separación de las funciones del Estado, principio de legalidad, principios limitadores el derecho penal y debido proceso.

A modo de ejemplo, se encuentran los siguientes Principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto y por las sentencias del tribunal de Nuremberg, aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General de la ONU:
  1. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional, es responsable de él y está sujeta a sanción.
  2. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
  3. El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.
  4. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
  5. Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.
  6. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio 7, constituye asimismo delito de derecho internacional.
  7. Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:
  • Delitos contra la paz: Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados.
  • Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.
  • Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

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