Derecho Civil: Los Contratos.-

DE LOS CONTRATOS.

Concepto.

Es un acto jurídico bilateral, o convención que crea derechos y obligaciones.

El CC define el contrato o “convención” haciendo sinónimas ambas expresiones: “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

Se critica esta Definición en dos sentidos:

1) La convención es el género, mientras que el contrato es la especie[1]; por ello todo contrato es una convención, mas no toda convención es un contrato[2].

2) La prestación es el objeto de la obligación, no del contrato: El objeto del contrato, y de todo acto jurídico, son los derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones tienen por objeto una prestación consistente en dar, hacer o no hacer.

Elementos del contrato.

1. Elementos de su esencia: aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno , o degenera en otro diferente[3] (son de orden publico). Distinción:

a) elementos de la esencia generales o comunes a todo acto jurídico: se trata de los requisitos de existencia y de validez de todo acto jurídico.

b) elementos de la esencia especiales o particulares de un determinado acto jurídico: aquellos que permiten singularizar un determinado acto jurídico, atendida a su naturaleza o estructura.

2. Elementos de la naturaleza: las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial. Se señalan en la ley, por ello, si las partes desean excluirlas del contrato, deben señalarlo en forma expresa (por tanto, son de orden privado).

a) condición resolutoria tácita.

b) saneamiento de evicción.

c) vicios redhibitorios en la compraventa.

3. Elementos accidentales: aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales. Ejemplos:

a) modos.

b) plazos.

c) condición.

Clasificaciones de contratos en el CC.

1)contratos unilaterales y bilaterales[4]:

1. unilaterales: aquellos en que una de las partes se obliga para con otra qe no contrae obligación alguna. Se requiere el consentimiento de ambas partes, pero una asume el papel de deudor y la otra de acreedor. Ejemplos: donación, comodato, deposito, mutuo, prenda hipoteca.

2. Bilaterales o sinalagmáticos: aquellos en que ambas partes se obligan recíprocamente. Cada parte es deudora y acreedora de la otra. Ejemplos: compraventa, permuta, transacción, arrendamiento, sociedad y mandato.

a) sinalagmáticos imperfectos: aquel contrato en que todas las obligaciones nacen al mismo tiempo, al momento de perfeccionarse el contrato por la formación del consentimiento, al cumplirse la solemnidad o bien, con la entrega de la cosa.

b) sinalagmáticos imperfectos: aquellos contratos unilaterales que por circunstancias posteriores a su generación, originan obligaciones para la parte que no había contraído obligación. Por ejemplo: el deposito y el comodato.

c) contratos plurilaterales o asociativos: aquellos contratos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales resultan obligadas en vista de un objetivo común. Ejemplo: contrato de sociedad.

2)contratos gratuitos y onerosos:[5]

1. gratuitos: aquel que tiene solo por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen[6].

2. onerosos: aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro[7].

3) contratos conmutativos y aleatorios[8]:

1. conmutativos: cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. En este tipo de contratos las partes al perfeccionarlos solo pueden estimar los resultados económicos que traerá consigo. Ejemplos: arrendamiento, mutuo con intereses, permuta, compraventa de cosas que existen, etc.

2. Aleatorios: consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida. En este tipo de contrato las parte no pueden hacer algún calculo racional en relación a las consecuencias económicas que se producirán, ya que el contrato queda supeditado al azar, a la suerte.[9] ejemplos: la renta vitalicia, el juego, la apuesta, el seguro, etc.

4)contratos principales y accesorios[10]:

1. principales: aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otra convención. Ejemplo: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, mutuo, comodato, deposito, etc.

2. Accesorios: aquellos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Se trata en general, de las cauciones. Ejemplos: hipoteca, prenda, fianza, anticresis, la solidaridad pasiva y la clausula penal de un tercero.[11]

a) cauciones reales: una cosa determinada garantiza al acreedor que se cumplirá integra y oportunamente la obligación principal. La cosa puede ser un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca).

b) cauciones personales: un sujeto es quien garantiza el cumplimiento de una obligación principal, quien se obliga a cumplir dicha obligación , si no lo hace el deudor principal.

5)contratos consensuales, solemnes y reales:

1. consensuales: aquellos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, la Declaración de voluntad. Es la regla general.

2. Solemnes: aquellos en que el consentimiento debe manifestarse cumpliéndose con las formalidades que establece la ley, en atención a la naturaleza del acto o contrato, no a las personas que lo celebran, ni en atención intereses de terceros.

a) solemnidades convencionales: las partes hacen solemne un contrato al que la ley no le ha dado tal carácter. En tal caso, cabe el derecho de retracto mientras la otra parte no cumpla con la solemnidad. Sin embargo en el caso de cumplirse dicha solemnidad, ejecutándose pro las partes actos que implican la renuncia al derecho de exigir la solemnidad, el contrato es eficaz.

3. Reales: aquellos en que el consentimiento se expresa con la entrega o tradición de la cosa.

Clasificaciones doctrinarias de los contratos:

1)contratos nominados o típicos y contratos innominados o atípicos:

1. nominados o típicos: aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en códigos y leyes.

2. innominados o atípicos: los que no se encuentran reglamentados. Se originan a partir de la creación de los particulares, fruto de la autonomía de la voluntad.

2)contratos de ejecución instantánea, de ejecución diferida y de tracto sucesivo[12]:

1. de ejecución instantánea o de una sola ejecución: aquellos en los cuales, las obligaciones se cumplen apenas se celebra el contrato que las generó, produciendo sus efectos inmediatamente. El contrato nace y se extingue inmediatamente, quedando las partes liberadas. Ejemplo compraventa; salvo en cuanto a la evicción, a los vicios redhibitorias o defectos ocultos de la cosa.

2. ejecución diferida: aquellos cuyos efectos se cumplen progresivamente, en el plazo estipulado por las partes o de acuerdo a la naturaleza de la obligación. Ejemplo: mutuo a pagar en cuotas, contrato de construcción, contrato de apertura de linea de crédito.

3. Tracto sucesivo o de ejecución sucesiva: aquellos que en el periodo de tiempo establecido por la ley o por las partes, van renovando sus efectos. Ejemplos: arrendamiento, sociedad y de trabajo.

3)contratos individuales y colectivos:

1. individuales:aquellos que requieren el consentimiento unanime de las partes a quienes vincularán. Solamente se crea derechos y obligaciones para los que consintieron en él.

2. Colectivos: aquellos que crean obligaciones para personas que no concurrieron a su celebración, que no consintieron o que incluso se opusieron a la conclusión del contrato. Ejemplos: los contratos colectivos de trabajo.

4)contratos libremente discutidos y contratos de adhesión:

1. libremente discutido: aquel fruto de la negociación, deliberación de las partes en cuanto a su contenido, en un mismo plano de igualdad y libertad, en un ajuste de intereses contrapuestos que se produce en la fase precontractual.

2. de adhesión: aquel cuyas clausulas son redactadas por una sola de las partes, limitándose la otra a aceptarlas en bloque, adhiriéndose a ella.[13]

5)contratos preparatorios y definitivos:

1. preparatorios o preliminar: aquel mediante el cual las partes estipulan que en el futuro celebraran otro contrato, que por ahora no pueden concluir o que esta sujeto a incertidumbre, siendo dudosa su factibilidad. Ejemplos: contrato de promesa, contrato de corretaje, la compraventa con pacto de retroventa; la clausula compromisoria en materia procesal; etc.

2. Definitivos: aquel que se celebra cumpliendo con la obligación generada por el contrato preparatorio. Tal obligación es de hacer y consiste en suscribir dentro de un plazo, o si se cumple una condición, el futuro contrato.

Categorías contractuales:

1. contrato dirigido: aquel normado o dictado por el legislador, las normas legales asumen un carácter imperativo, sin que las partes puedan alterarlas. Ejemplo: contrato de trabajo, de arrendamiento de predios urbanos, de matrimonio.

2. contrato forzoso: aquel que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado.

a) contrato forzoso ortodoxo: aquel en que en la primera etapa, hay un mandato de autoridad que exige contratar; y en la segunda etapa, quien recibe el mandato, procede a celebrar el contrato pudiendo elegir a la contraparte y discutir las clausulas de convención. Ejemplos: art 374, 669.1; 775;1773; 2178.2; seguro automotriz para obtener el permiso de circulacion.

b) contrato forzoso heterodoxo: existe la perdida total de la libertad contractual. Ejemplos: hipoteca legal , art 662 CPC;art 71 COT.

3. contrato tipo: acuerdo de voluntades en cuya virtud, las partes predisponen las clausulas de futuros contratos o las condiciones generales de contratación.

4. contrato ley: aquellos mediante los cuales el Estado garantiza que en el futuro no modificara ni derogará ciertas franquicias contractuales vigentes. La ley puede dictarse antes o después del contrato. En general asegura a inversionistas nacionales o extranjeros la estabilidad de ciertas normas que regulan una actividad económica. Ejemplo: ley 18.392 del 85 que establece 25 años de un régimen de franquicias tributarias y aduaneras a favor de las empresas que se instalen en la XII región.

5. el subcontrato: aquel nuevo contrato, derivad y dependiente de otro contrato previo de la misma naturaleza.

6. el autocontrato: aquel acto jurídico que un sujeto celebra consigo mismo, no siendo necesaria la intervención de otra persona.

7. el contrato por persona a nombrar:aquel en que una de las partes se reserva la facultad de designar, mediante una Declaración posterior, a la persona que adquirirá retroactivamente los derechos y asumirá las obligaciones inicialmente radicadas en el patrimonio del primero.

8. el contrato por cuenta de quien corresponda: aquel en el cual una de las partes inicialmente queda indeterminada o en blanco, en la seguridad de que después será individualizada.

Principios fundamentales de la contratación:

Principio de la autonomía de la voluntad:

Toda obligación reposa esencialmente sobre la voluntad de las partes, fuente de derechos y obligaciones que el contrato produce.

Principio de libertad contractual:

Se refiere a que las partes son libres para contratar o no, y en caso afirmativo, para escoger con quien contratar. Es un principio derivado de la autonomía de la voluntad.

Principio de la fuerza obligatoria de los contratos o “pacta sunt servenda”:

Se refiere a que los pactos deben observarse, cumplirse estrictamente.

Principio de efecto relativo de los contratos:

Los contratos solo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a los terceros.

Inoponibilidad de los contratos:

Se la ineficacia , respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico.

Principio de la buena fe contractual:

Evoca la idea de rectitud, de corrección, de lealtad. Alude a una persuasión subjetiva interna, de carácter ético, de estar actuando o haber actuado correctamente.

a)buena fe subjetiva: es la convicción interna de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, aunque objetivamente no sea así, aunque haya error.

b)buena fe objetiva: los contratos deben ejecutarse de buena fe, por ello obligan a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

Interpretación de los contratos:

Los art. 1560 a 1566 establecen las normas que permiten determinar el sentido y alcance de las estipulaciones de los contratos. La interpretación de un contrato solo tiene lugar en tres hipótesis:

1. Cuando sus términos son oscuros o ambiguos.

2. Cuando siendo claros sus términos, no se concilian con la naturaleza del contrato o con la verdadera intención de las partes, que aparece manifiesta.

3. Cuando relacionando las clausulas del contrato, surgen dudas acerca del alcance particular de alguna(s) de ella(s).

Reglas de interpretación:

1. Aplicación restringida del texto contractual, art. 1561: se refiere al alcance de los términos generales del contrato.

2. Natural extensión de la declaración, art 1565: se refiere a que los ejemplos señalados en el contrato , no implica que el contrato se aplique respecto de tal ejemplo, es decir, no se entiende que las partes han querido limitar los efectos del contrato al caso o casos especialmente previstos.

3. Objetivo practico o utilidad de las clausulas, art 1562: si una clausula por su ambigüedad o su oscuridad lleva a dos conclusiones diferentes, pero una de estas no tiene significado algi, y solo alguna de ellas puede producir algún efecto, debe preferirse esta última interpretación, ello porque debe suponerse que las partes no han querido introducir en el contrato clausulas inútiles o carentes de sentido.

4. El sentido natural, art 1563.1: cuando los términos de un contrato son susceptibles de dos sentidos, se debe entender en el sentido más conveniente a la naturaleza del contrato.

5. Armonía de las clausulas, art. 1564.1: se interpreta el conjunto o la totalidad de las clausulas del contrato.

6. Interpretación de un contrato por otro, art 1564.2: se puede recurrir a otros contratos celebrados por las mismas partes sobre idéntica materia, la que puede ser anterior o posterior al contrato objeto del litigio.

7. Interpretación autentica o de la aplicación practica del contrato, art 1564.3.

8. Las clausulas usuales, art. 1563.2: se incorporan al contrato las clausulas usuales, silenciadas en la declaración, quedando de tal manera las de la naturaleza del contrato, como las normas de uso consuetudinario, independiente de la ley.

9. La ultima alternativa, art 1566.1: este art. se aplica en ultimo termino, para dirimir la contienda relativa al alcance del contrato. Señala que quien redacta el contrato, sea deudor o acreedor, debe responder por la ambigüedad resultante, evitando que éste saque provecho de su negligencia y aun de su malicia.

Disolución de los contratos:

Los contratos se extinguen o se disuelven de dos maneras:

1. por el mutuo consentimiento de las partes.

2. por causa legales:

a) la resolución del contrato.

b) la nulidad.

c) la muerte de uno de los contratantes en los contratos intuito personae. Ejemplos: el mandato, la sociedad y el matrimonio.

d) por el plazo extintivo. Ejemplo: la sociedad, el arrendamiento y el comodato.

Estudio particular de los contratos:

El CC norma los siguientes contratos:

CONTRATOS UNILATERALES:

1. El deposito y secuestro: El deposito es aquel contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga a guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada, también se llama “deposito”.

2. El mutuo o préstamo de consumo: Aquel contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles (consumibles), con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

3. El comodato: Aquel en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Se perfecciona por la tradición de la cosa.

CONTRATOS BILATERALES:

4. Contrato de promesa: Aquella convención escrita en virtud del cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un palzo o condición que fije la época de su celebración, debiendo especificarse el contrato prometido de modo que solo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben

5. Contrato de compraventa: Aquel contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella dice vender, y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

6. Contrato de permuta: La permuta o cambio es el contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

7. Contrato de arrendamiento: Aquel contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y a otra a pagar por este goce, obra o servicio a un precio determinado.

8. Contrato de sociedad: Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

9. Contrato de transacción:Aquel en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

10. El mandato: Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

CONTRATOS ACCESORIOS:

11. La prenda: Aquel contrato por el cual se entrega una osa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

12. La fianza: Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

13. La hipoteca: Contrato accesorio de garantía por el cual se afecta un bien raíz al cumplimiento de una obligación a que accede y que le otorga a su titular, el acreedor, la facultad de perseguirlo en manos de quien quiera que este, con el objeto de pagarse preferentemente su crédito.

14. Anticresis: Contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos. El inmueble puede pertenecer al deudor o un tercero, que consienta en la anticresis.

OTROS :

15. El censo: Se constituye cuando una persona contra la obligación de pagar a otra un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una finca con la responsabilidad del rédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon, la persona que le debe, censuario y su acreedor censualista.

16. Cesión de derechos.

17. Contratos aleatorios: Aquel que consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida.

Los cuasicontratos: Consisten en aquellos hechos voluntarios, no convencional y licito que produce obligaciones.


[1] Conceptos:

Convención: acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Contrato: acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.

[2] Por ejemplo: son actos jurídicos bilaterales o convenciones la resciliación o el mutuo disenso, el pago y la tradición; pero no son contratos porque extinguen y transfieren (caso de la tradición) derechos y obligaciones, pero no los crean.

La novación, en cambio, es convención y contrato a la vez, ya que modifica y crea obligaciones.

[3] Ejemplos :

1. compraventa: cosa y precio.

2. Comodato: gratuidad.

3. Sociedad: animo societario, obligación de aporte, participación en las utilidades y Contribución a las perdidas.

4. Usufructo: plazo.

5. Transacción: concesiones reciprocas de las partes.

[4] Importancia de la clasificación:

1. condición resolutoria tácita: condición que va envuelta en todos los actos jurídicos bilaterales en caso de no cumplirse por una de las partes lo pactado, art 1489. El CC también la contempla en dos casos de contratos unilaterales el comodato y la prenda, así en el caso de que el comodatario o acreedor prendario infringen su obligación, el comodante o constituyente de la prenda podrán exigir la restitución inmediata de la cosa prestada o prendada, extinguiéndose el contrato.

2. en cuanto a los riesgos: se plantea únicamente en los contratos bilaterales, determina si al extinguirse la obligación de una de las partes por caso fortuito o fuerza mayor se extingue a su vez, o bien subsiste la obligación de la otra parte. En los contratos unilaterales, se extingue la relación contractual.

3. excepción del contrato no cumplido o principio de la mora purga la mora: se aplica a los contratos bilaterales.

4. cesión de derechos: se presentan en ambos tipos de contratos, pero de manera mas común, en los contratos bilaterales.

5. resolución y revisión del contrato: teoria de la imprevisión, se aplica a los contratos onerosos, y contratos onerosos bilaterales, excepcionalmente en los unilaterales.

[5] Importancia:

1. determina el grado de culpa de que responde el deudor:

a) contratos onerosos: responde de culpa leve.

b) contratos gratuitos: si reporta utilidad al deudor (comodato) responde de culpa levidima; si recibe utilidad la contra parte, el deudor responde de culpa lata o grave.

2. obligación de saneamiento de evicción: es obligación de la naturaleza de todo contrato oneroso. Se reglamenta en la compraventa, arrendamiento y sociedad.

3. los contratos gratuitos intuito personae: el error en la persona vicia el consentimiento.

4. los contratos gratuitos imponen ciertos deberes a las personas que reciben los beneficios, por ejemplo, las donaciones entre vivos, revocables por ingratitud del donatario.

5. los contratos gratuitos y onerosos determinan las condiciones del ejercicio de la Acción pauliana o revocatoria.

6. los contratos gratuitos, la pura liberalidad es causa suficiente.

7. en el contrato de arrendamiento, el adquirente de la cosa arrendada a titulo gratuito debe respetar el contrato de arrendamiento, caso contrario si hubiere sido a titulo oneroso, salvo que se hubiere celebrado por escritura publica.

[6] Existen contratos bilaterales gratuitos:

1. el mandato no remunerado.

2. la donación con cargas.

[7] Existen contratos unilaterales onerosos:

1. el mutuo.

2. el deposito

3. el comodato en pro de ambas partes.

4. Cauciones constituidas por terceros en virtud de una remuneración o prestación realizada por el deudor principal.

[8] Importancia:

1. aplicación de la lesión enorme en algunos contratos conmutativos, cuando lo expresa la ley: compraventa de inmuebles, permuta de inmuebles, mutuo con interés, anticresis, partición, liquidación de la sociedad conyugal, casos de clausula penal enorme (art.1544) y la aceptación de las asignaciones hereditarias (único caso unilateral).

2. aplicación de la teoría de la imprevisión o resolución o revisión de los contratos por excesiva onerosidad sobreviniente.

[9] Se diferencia de los contratos condicionales por cuanto en éstos queda supeditada la existencia o inexistencia de las obligaciones a una contingencia. La condición es un elemento accidental que las partes voluntariamente incorporan al acto jurídico.

[10] Importancia: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Excepciones:

1. reserva de las cauciones.

2. clausula de garantía general: posibilidad de celebrar contrato accesorio para caucionar obligaciones principales futuras, que aun no existen y que no es seguro su existencia, art. 2339 inc 2 y art 2413 inc 3.

3. la novación.

[11] Los actos jurídicos dependientes son aquellos que requieren de la existencia de otro contrato, del que depende, para su eficacia, pero no están destinados a garantizar el cumplimiento de este último. Ejemplo: capitulaciones matrimoniales.

[12] Importancia:

1. respecto de la nulidad y la resolución: los contratos de ejecución instantánea y ejecución diferida, la nulidad y resolución operan con efecto retroactivo; en cambio en los de tracto sucesivo solo operan, en principio, hacia el futuro, a partir de la fecha en que queda ejecutoriada la respectiva sentencia.

2. en materia de riesgos: subsiste la obligación en los contratos de ejecución instantánea y ejecución diferida; en el de tracto sucesivo se extingue la obligación.

3. teoría de la imprevisión: solo cabe respecto de los contratos de ejecución diferida y de tracto sucesivo.

4. resciliación: en los de tracto sucesivo, puede tener lugar excepcionalmente por voluntad unilateral de uno solo de los contratantes: desahucio (arrendamiento y contrato de trabajo).

5. clausula de aceleración: opera solo en los de ejecución diferida o de tracto sucesivo.

[13] Características:

1. es un contrato rígido, el adherente nada puede cambiar.

2. son generales e impersonales: dirigidos a una colectividad,al publico en general.

3. son permanentes.

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